SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | COM 001439/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 1439/2021 SIL
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.
Y Vistos:
Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento de fs. 74
que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.
El memorial de agravios corre en fs. 85/102 y fue respondido en fs. 102/22.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión a fs.
127/29 propiciando la desestimación del planteo de inconstitucionalidad incoado por Experta ART SA.
La ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del USO OFICIAL
Decreto 404/2019 y la Resolución SRT N° 45/2019 para el cálculo del valor del MOPRE ya que en su entendimiento debe reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo,
considera que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.
Por último, se agravia de la imposición de costas.
En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).
No obstante, ha sido destacado que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma F. de firma: 30/08/2022
Alta en sistema: 31/08/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).
Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el aquí
nos ocupa, se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no constituye la expresión de un cambio social de valoración respecto del delito o la infracción (en cuyo caso se impone beneficiar al imputado) sino de aplicar una corrección de naturaleza preventiva que integra el derecho sancionador y no el represivo penal, el principio de la ley más benigna no debe aplicarse mecánicamente. Es que en definitiva no se trata aquí de evaluar...
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