Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Agosto de 2022, expediente COM 020487/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20487/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 152/6 que le impuso una multa de 271 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nro. 26.773, y en el Anexo, artículo 4º, apartado 1 del Decreto Nro.

    472/14. Su memorial corre a fs. 157/68.

    La sanción se aplicó en relación al accidente in itinere sufrido por el trabajador L.F.L. el día 26/01/2016,

    porque la aseguradora incurrió en una demora para abonar una diferencia en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del veintiún por ciento (21 %) con vencimiento el 09/03/2017. La Aseguradora no adjuntó documentación al efecto, sino que solo aportó una carta documento mediante la cual comunicó que la prestación iba a ser depositada en cierto proceso judicial (fs. 152/3).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) se aplicó un criterio meramente formal; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19 y también del Decreto Nro. 404/19; y, v) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está

    investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a...

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