Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 010428/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

10428/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia ART SA apeló la resolución de fs. 137/143 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 211 MOPRES,

    por transgredir lo dispuesto en el artículo 20, apartado I, inciso a) de la Ley 24.557 y en el art. 2 del DNU 367/20. Su memoria corre a fs. 145/151.

  2. La sanción fue aplicada por haber demorado el otorgamiento de las prestaciones a cargo de la aseguradora con relación a la Enfermedad Profesional (E.P.) sufrida por el trabajador A.M.C., por haber realizado la evaluación médica 15 días después de ser anoticiada del padecimiento del trabajador.

    Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones; ii) no existe norma que imponga un plazo para el otorgamiento de las prestaciones en especie; iii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La recurrente no brindó las prestaciones a su cargo en forma oportuna,

    incumplimiento que resulta de los antecedentes obrantes en la causa, sin que se invocaran en esta instancia razones —serias—para revocar lo decidido.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    La quejosa intenta minimizar su responsabilidad al aseverar que “…Una vez efectuada la denuncia ante esta ART, y dentro del contexto de protocolo ASPO,

    mi...

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