SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteCOM 009297/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 054830/19)

Expediente N° 9297/2022 SIL

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro 054830/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 9297/2022

bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS

MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-594-APN-SRT#MT

    (v. fs. 144/148), que impuso a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 115/119), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador V.d.R.B.S. y respecto al establecimiento situado en la calle D.V.S.N.° 448, V.d.R., Provincia de Córdoba.

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 110.212 -elaboración de vinos-

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F

    le corresponde una frecuencia mínima de una visita por año calendario,

    conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 144).

  3. El memorial luce agregado a fs. 171/191.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 175, pto. 4.1).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,

    Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR