SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 11 Agosto 2022 |
Número de expediente | COM 009297/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 054830/19)
Expediente N° 9297/2022 SIL
Buenos Aires, 11 de agosto de 2022. AL
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro 054830/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 9297/2022
bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS
MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
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Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-594-APN-SRT#MT
(v. fs. 144/148), que impuso a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 115/119), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador V.d.R.B.S. y respecto al establecimiento situado en la calle D.V.S.N.° 448, V.d.R., Provincia de Córdoba.
Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 110.212 -elaboración de vinos-
Fecha de firma: 11/08/2022
Alta en sistema: 12/08/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F
le corresponde una frecuencia mínima de una visita por año calendario,
conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 144).
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El memorial luce agregado a fs. 171/191.
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Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 175, pto. 4.1).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,
Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia...
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