Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Agosto de 2022, expediente COM 007461/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

7461/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 285/90 que le impuso una multa de 325 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/2009; y Anexo X, apartado 2.1.2 y Anexo XI de la Resolución SRT Nro. 741/2010. Su memorial corre a fs. 291/312.

    La sanción fue aplicada respecto al empleador Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con relación al establecimiento nro. 67, sito en la calle Laprida nro. 562, L. de Z., provincia de Buenos Aires, por cuanto: 1) no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo dado que,

    según surge de las constancias extraídas de la Base Intranet agregadas a fs.

    150/63 y de la información enviada mediante Ingreso SRT Nro. 861.601,

    no visitó el establecimiento en el año 2019 siendo que a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) informada -nro. 841.100 -

    Servicios generales de la administración pública, le corresponde una frecuencia mínima de una (1) visita por año calendario, y considerando que en el citado establecimiento prestan tareas seis (6) trabajadores; y 2)

    no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos (NTE) a cada uno de los agentes de riesgo en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    correspondiente al año 2019 —la que operó en fecha 01/08/2019— (fs.

    285/286).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió sus obligaciones; iii) no causó perjuicio a los trabajadores, principio de insignificancia; iv) cuestiona el valor del MOPRE; y, v) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su morigeración.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Alsina H.

    Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial

    ,

    Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho...

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