Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Julio de 2022, expediente COM 002055/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2055/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
Y VISTOS:
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Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 446/52 que le impuso una multa de 181 MOPRES por transgredir el Anexo, punto 4.4.3. de la Resolución SRT Nro. 1.721/04. Su memoria corre a fs. 465/76.
La sanción se aplicó respecto al empleador ‘Vial Tec S.A. – Kavos S.A. - LP4 UTE’, y en lo que atañe al accidente mortal de fecha 14/09/2018 ocurrido al trabajador R.C.G., toda vez que la apelante realizó solo una de las dos nuevas verificaciones en la localización o en el establecimiento donde ocurrió el accidente mortal.
Ello, teniendo en cuenta que no efectúo la verificación a los 6 meses de producido el accidente; conforme lo verificado en oportunidad de la auditoría, y según las constancias extraídas de la base intranet.
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Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT Nro. 735/08; iii) solicita la correcta aplicación de la Resolución SRT 48/19; y, iv) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.
Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —
severamente— a los trabajadores.
En autos —se reitera— la recurrente realizó solo una de las dos nuevas verificaciones en la localización o en el establecimiento donde ocurrió el...
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