Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Julio de 2022, expediente COM 023247/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.247/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 6 de julio de 2021.-
Y VISTOS:
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Apeló la demandada la resolución dictada el día 26.4.22 en cuanto al monto por el que se ordenó llevar adelante la ejecución ordenada en autos ($ 579.290).
Los fundamentos –incontestados- del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 02.5.22.
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Conforme resulta de los registros informáticos de estas actuaciones, en autos se presentó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promoviendo ejecución contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. sobre la base del certificado que fuera emitido el 16.10.21 por la suma de capital $ 220.705 -más una actualización,
en concepto de intereses, a la fecha de emisión de dicho documento, hasta alcanzar la suma de $ 570.290,32-, con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 221.444/15, la cual fue reducida por la colega Sala E a la referida suma de $ 220.705, conforme surge de la copia obrante en autos del pronunciamiento dictado el 18.4.18 en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caminos Protegidos A.R.T. S.A. s/ organismos externos”..
Intimada de pago la aseguradora, ésta se presentó sin plantear ninguna defensa, mas señalando que el monto sin actualizar que surgía del certificado ejecutado era $ 220.705, y no la suma de $ 570.290,32 por la cual se la había intimado al pago,
duplicando impropiamente intereses.
En tal marco, no habiéndose opuesto ninguna excepción, el Sr. Juez de grado mandó a llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse al acreedor Superintendencia de Riesgos del Trabajo pago de la suma de $ 570.290,32, con más los Fecha de firma: 06/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
correspondientes intereses a la tasa activa a calcularse desde el 16.10.21, esto es, desde la fecha en que se emitió el respectivo certificado de deuda.
En su recurso, la accionada alegó que, de mantenerse la decisión de grado, se estaría convalidando una indebida duplicación de los acrecidos respecto al período comprendido entre el 19.4.18 –fecha de la notificación de la resolución dictada por la colega...
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