Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 007817/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 204143/20)

Expediente N° COM 7817/2022 SIL

Buenos Aires, 28 de junio de 2022. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 204143/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

7817/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-476-APN-SRT#MT

(v. fs. 134/8) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto n°

367/20 y en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557.

La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 103) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la Enfermedad Profesional (E.P.) no listada COVID-19 con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el 10/09/2020 sufrida por el trabajador S.R.M.L.. Concretamente se le atribuyó no haber otorgado las prestaciones en especie debidas en forma oportuna, ponderando que el 13/09/2020 recibió la denuncia de la contingencia, y luego concedió la primera consulta médica el 29/09/2020, conforme lo explicitado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 134).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

  2. El memorial luce agregado a fs. 112/32.

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. Frente a la conducta administrativa desplegada por la apelante el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    99/109 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°

    24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,

    15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. N° 1926/05, Reg. de Cámara N° 008891/10; íd.,

    06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.

    S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14,

    entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación Fecha de firma: 28/06/2022

    del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n°

    1378/07; esta Sala, 14/05/2013, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 00903/10, Reg. de Cámara n° 006596/13; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11387/10, Reg.

    de Cámara n° 031126/13).

    Sobre tales bases interpretativas, se observa que en el caso la demora en la puesta a disposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR