Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 007817/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
(Expte. S.R.T. N° 204143/20)
Expediente N° COM 7817/2022 SIL
Buenos Aires, 28 de junio de 2022. RT
Y Vistos:
1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 204143/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
7817/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
-
Viene apelada la Resolución RESAP-2022-476-APN-SRT#MT
(v. fs. 134/8) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto n°
367/20 y en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 103) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la Enfermedad Profesional (E.P.) no listada COVID-19 con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el 10/09/2020 sufrida por el trabajador S.R.M.L.. Concretamente se le atribuyó no haber otorgado las prestaciones en especie debidas en forma oportuna, ponderando que el 13/09/2020 recibió la denuncia de la contingencia, y luego concedió la primera consulta médica el 29/09/2020, conforme lo explicitado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 134).
Fecha de firma: 28/06/2022
Alta en sistema: 29/06/2022
-
El memorial luce agregado a fs. 112/32.
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
-
Frente a la conducta administrativa desplegada por la apelante el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.
99/109 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.
deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.
En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:
deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°
24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,
15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.
s/org. ext.", E.. S.R.T. N° 1926/05, Reg. de Cámara N° 008891/10; íd.,
06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.
S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14,
entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación Fecha de firma: 28/06/2022
del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para Alta en sistema: 29/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n°
1378/07; esta Sala, 14/05/2013, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 00903/10, Reg. de Cámara n° 006596/13; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11387/10, Reg.
de Cámara n° 031126/13).
Sobre tales bases interpretativas, se observa que en el caso la demora en la puesta a disposición de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba