Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Junio de 2022, expediente COM 015750/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15750/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. A.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.162/165 que le impuso una multa de 301

    MOPRES, por transgredir el Anexo VI, punto a, ap. 1, inc. d) iii de la Resolución de la SRT. 741/10. Su memorial corre a fs. 166/174.

    La sanción se aplicó respecto del empleador LDBC S.R.L., para su establecimiento sito en la calle B. n° 2.593 C., porque habría remitido fuera del plazo establecido en la normativa vigente, la información enviada por el empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I- (alta de contrato de afiliación); que recibió el 15.04.2016 e informó a la SRT el 03.11.2016.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) no se generó ningún perjuicio para los trabajadores, iii) no se consideró lo establecido mediante Resolución SRT Nro. 735/08, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, quedó acreditado que la recurrente, incluida en la muestra n° 10 (año 2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), remitió, fuera del plazo establecido en...

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