Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2022, expediente COM 001022/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

1022/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/GALENO ART SA S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 197/201 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT. nro. 463/09. Su memorial corre a fs. 202/218.

  2. La sanción fue aplicada con relación al empleador R.M. para su establecimiento N° 1 (ID N° 879.553) sito en la calle Ancaste N° 1.068 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires porque la aseguradora habría incumplido con la frecuencia mínima de visitas establecida según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U. informado -N° 259.200 -Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general (equivalente al C.I.I.U. N° 289.200)-, a la que le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una (1) vez cada año calendario. Todo ello a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo correspondiente al año 2018.

    Lo dicho, teniendo en cuenta que si bien en el establecimiento se desempeñan menos de seis (6) trabajadores, se manipulan las sustancias C.H. y sus Compuestos (código esop. N° 40.208) y N. y sus compuestos (código esop. N° 40.130). (fs.197).

  3. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió

    con sus obligaciones, ii) se aplicó un criterio excesivamente formal, invoca Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    el principio de insignificancia, iii) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor en tanto dicho ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas...

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