SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 017377/2021/CA001
Fecha15 Junio 2022
Número de registro4773

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17377/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Experta ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 227/32 que le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1,

    incisos a) y b) de la Ley Nro. 24.557. Su memoria corre a fs. 233/243.

    La sanción fue aplicada con relación al accidente ocurrido el 08/09/2014 al trabajador J.C.G.,

    porque la aseguradora no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo. Ello teniendo en cuenta que: a) el 03/04/2018 el médico infectólogo indicó la realización de Centellograma con Ciprofloxacina marcada, práctica médica que se realizó el 22/05/2018

    y cuyos resultados fueron valorados el 12/06/2018; eso es, setenta (70) días corridos posteriores a su indicación; b) ante la inasistencia del trabajador al control de salud mental del 25/04/2018, la aseguradora reprogramó turno para el 31/07/2018; o sea, noventa y siete (97) días posteriores a la cancelación del turno; y, c) el médico fisiatra indicó el 28/06/2018 apertura de fleje lateral y cierre del fleje interno de ortesis en uso, reparación que se realizó el 24/08/2018,

    cincuenta y siete (57) días posteriores a su indicación (fs. 227).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) excesivo rigor formal para valorar su conducta; y, iii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada.

    Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema...

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