Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2022, expediente COM 014893/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14893/2021.SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

SWISS MEDICAL ART. SA. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 173/7 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 178/98.

    La sanción fue aplicada en relación al empleador Dieco S S.R.L. respecto al establecimiento sito en la calle J.I.A.N.° 2.540, C., porque la aseguradora no cumplió durante el año 2017 con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ello teniendo en cuenta que al C.I.I.U. N° 259.301 —fabricación de herramientas manuales y sus accesorios—, le corresponde una frecuencia mínima de visitas de UNA (1) vez por año calendario, conforme la información aportada remitida mediante Ingreso SRT 375.329 de fecha 18/07/2018 y según se observa en copia de registros de sistema informático (fs. 173).

  2. Los agravios de la encartada discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) excesivo rigorismo formal; iv) solicita la aplicación de las resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19, como también del Decreto 404/19; y, v) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    El recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

  4. Sentado ello, corresponde confirmar la sanción aplicada a la...

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