SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 007080/2022/CA001 |
Fecha | 08 Junio 2022 |
Número de registro | 062 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS
(EXPTES. SRT N° 009747/13 Y 279070/17)
Expediente N° 7080/2022 SIL
Buenos Aires,8 de junio de 2022. AL
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX los expedientes SRT Nro 009747/13 y 279070/17 a los que les fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 7080/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/
ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
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Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-443-APN-SRT#MT
(v. fs. 830/834) que impuso a Asociart Sociedad Anónima Aseguradora de Riesgos del Trabajo una multa equivalente a 219 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley N°
24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 793/805), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación a los accidentes laborales padecidos por el Sr. M.D.L. y la Sra.
E.B.B.. Concretamente se le imputó no haber otorgado en Fecha de firma: 08/06/2022
Alta en sistema: 09/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en el Anexo IF-2022-27362704-APN-GAJYN#SRT (v. fs. 770).
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El memorial luce agregado a fs. 859/867.
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De manera liminar corresponde abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 862, pto. V.2) y la aludida afectación al principio de razonabilidad (v. fs. 865, pto. VI).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,
Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.
B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la...
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