Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2022, expediente COM 006761/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS
(EXPTE. SRT N°188501/20, 237363/20, 248158/20, 256366/20 y 305980/20)
Expediente N° 6761/2022 SIL
Buenos Aires,8 de junio de 2022. AL
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
N° 188.501/20 y sus agregados N° 237.363/20, N° 248.158/20, N°
256.366/20, N° 305.980/20 a los que les fue otorgado en esta Cámara el Nro.
COM 6761/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/
ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
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Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-420-APN-SRT#MT
(v. fs. 346/353) que impuso a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo una multa equivalente a 287 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inciso a) del apartado I del artículo 20 de la Ley 24.557; los incisos b) y d) del apartado I del artículo 36 de la Ley 24.557, el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 283 del 29/08/2002 y sus modificatorias; y, el artículo 2
del D.N.U. N° 367 del 13/04/2020.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 295/313), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
Fecha de firma: 08/06/2022
Alta en sistema: 09/06/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a los accidentes laborales padecidos por cinco trabajadores. Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. Anexo IF-
2022-24614385-APN-GAJYN#SRT a fs. 273).
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El memorial luce agregado a fs. 384/393.
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De manera liminar corresponde abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 388, pto. V.2) y la aludida afectación al principio de razonabilidad (v. fs. 390, pto. VI).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,
Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al...
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