SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteCOM 002776/2022/CA001
Número de registro89

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 2776/2022 (EXPTE. SRT. N° 81047/2017)

Buenos Aires, 7 de junio de 2022. rap Y Vistos:

Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro. 81047/17 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 2776/2022

bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. constancia de que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución de fs. 151/155 que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES, por USO OFICIAL

    incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.

    n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 119/120), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación a la empleadora V.N.A. (dedicada, al aserrado y cepillado de madera nativa v. fs. 2) para el establecimiento N° 1 sito en la calle 17 de octubre, Los Frentones, Provincia de Chaco. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo,

    toda vez que no efectuó inspecciones durante el año 2017, siendo que según Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 161.001) le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 154).

  3. El memorial luce agregado a fs. 174/186.

  4. a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad (v. fs. 181).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la...

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