SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de expediente | COM 002776/2022/CA001 |
Número de registro | 89 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 2776/2022 (EXPTE. SRT. N° 81047/2017)
Buenos Aires, 7 de junio de 2022. rap Y Vistos:
Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro. 81047/17 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 2776/2022
bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. constancia de que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución de fs. 151/155 que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES, por USO OFICIAL
incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.
n° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 119/120), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación a la empleadora V.N.A. (dedicada, al aserrado y cepillado de madera nativa v. fs. 2) para el establecimiento N° 1 sito en la calle 17 de octubre, Los Frentones, Provincia de Chaco. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo,
toda vez que no efectuó inspecciones durante el año 2017, siendo que según Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 161.001) le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 154).
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El memorial luce agregado a fs. 174/186.
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a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad (v. fs. 181).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la...
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