Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2022, expediente COM 008649/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 8649/2022 (EXPTE. SRT. N° 37712/2020)

Buenos Aires, 2 de junio de 2022. rap Y Vistos:

Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro. 37712/2020 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 8649/2022

bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART

S.A. A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. constancia que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-577-APN-SRT#MT

    (v. fs. 132/137) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301

    MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 91), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Laboratorio Weizur Argentina S.A. (dedicado a la fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento, v. fs. 2) respecto del establecimiento N°

    1 (ID N° 529.153) sito en la calle 474 N° 87, C.B., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia mínima de visitas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, toda vez que no efectuó

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    inspecciones durante el año 2019, siendo que según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 202.311 -, equivalente a la C.I.I.U. N°

    242.411) le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs.

    136/137).

  3. El memorial luce agregado a fs. 90/105.

  4. En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad y a la afectación del principio de razonabilidad (v. fs. 166 V.2 y fs. 169

    VI).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M...

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