Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2022, expediente COM 008649/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 8649/2022 (EXPTE. SRT. N° 37712/2020)
Buenos Aires, 2 de junio de 2022. rap Y Vistos:
Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro. 37712/2020 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 8649/2022
bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART
S.A. A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. constancia que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-577-APN-SRT#MT
(v. fs. 132/137) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301
MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 91), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Laboratorio Weizur Argentina S.A. (dedicado a la fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento, v. fs. 2) respecto del establecimiento N°
1 (ID N° 529.153) sito en la calle 474 N° 87, C.B., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia mínima de visitas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, toda vez que no efectuó
Fecha de firma: 02/06/2022
Alta en sistema: 03/06/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
inspecciones durante el año 2019, siendo que según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 202.311 -, equivalente a la C.I.I.U. N°
242.411) le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs.
136/137).
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El memorial luce agregado a fs. 90/105.
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En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad y a la afectación del principio de razonabilidad (v. fs. 166 V.2 y fs. 169
VI).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M...
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