Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Junio de 2022, expediente COM 015552/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

15552/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 162/165 en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a- de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 166/178.

    La sanción fue aplicada, con relación al siniestro ocurrido en fecha 26.05.2017 sufrido por el trabajador S.R.A.E. con diagnóstico ruptura de Ligamento Cruzado Anterior (L.C.A.) de rodilla izquierda, porque la aseguradora no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna.

    Ello teniendo en cuenta que, el día 29.05.2017 el médico tratante indicó realizar Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) de rodilla,

    que se autorizó y se realizó el día 14.06.2017, y la misma fue evaluada por el médico tratante el día 22.06.2017, es decir veinticuatro (24) días corridos desde su indicación; asimismo el día 26.06.2017 el médico tratante indicó

    cirugía de rodilla, que se autorizó el día 29.06.2017, y se llevó a cabo el día 24.07.2017, es decir veintiocho (28) días corridos luego de su indicación (v. fs. 162/163)

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no se consideró el Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    descargo efectuado, iv) la norma no indica plazo, v) carácter meramente formal, no se produjo perjuicio para el trabajador, vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  4. Sentado ello, corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades...

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