Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Mayo de 2022, expediente COM 013915/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

13915/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 269/72 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el Anexo X, ap. 2.1.2 y,

    Anexo XI de la Resolución SRT Nº 741/10. Su memoria corre a fs.

    284/300.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Fábrica de Carrocerías Los Cuatro Ases SA. para el establecimiento sito en Avenida Ruta de La Tradición N° 4.139, localidad de 9 de Abril,

    provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora incurrió en los siguientes incumplimientos: a) no denunció a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento del empleador detectado en la visita realizada el día 11/05/2016 —orden y limpieza—,

    conforme la documentación respaldatoria remitida por la Aseguradora mediante Ingreso SRT N° 340.912 de fecha 10/08/2016; y, b) denunció

    fuera del plazo establecido en la normativa, el incumplimiento del empleador detectado en la visita realizada el día 11/05/2016 —rubro N°

    9 espacios de trabajo—, conforme la documentación respaldatoria remitida por la aseguradora mediante ingreso SRT N° 340.912/2016 y Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    según se observa en copias de registros de sistema informático, dicho incumplimiento fue informado recién con fecha 14/03/2017 (fs. 269/70).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado; ii)

    cumplió con sus obligaciones; iii) la existencia de excesivo rigorismo formal al tiempo de juzgarla; y, iv) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —

    severamente— a los trabajadores como es el caso de autos.

    En autos —se reitera—...

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