Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente COM 017916/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
17916/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 151/156 que le impuso una multa de 301
MOPRES por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09. Su memorial corre a fs. 169/180.
La sanción se impuso con relación respecto del empleador METALURGICA MYTRA SA (C.U.I.T. N° 30- 55028730-3), para el establecimiento sito en la calle General Campos N° 1.855 Banfield,
Provincia de Buenos Aires, toda vez que la recurrente habría incumplido con la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.
En este marco, la aseguradora no efectuó visitas de verificación durante el año 2017, siendo que al C.I.I.U. (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) informado (N° 289.993 fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería) le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario, puesto que la constancia de visita presentada por la Aseguradora de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 30)
es fallida (fs. 151).
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Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) prescripción de la acción; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) no se observó el procedimiento de la Resolución SRT 735/08; y, iv) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.
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Planteo de prescripción.
La Dra. B. dice: considero que la cuestión no fue materia propuesta a decisión del organismo de control al efectuar el correspondiente descargo, lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que según entendió este Tribunal -en su anterior composición-, no puede ser considerada como una sanción penal.
Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resultaría viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.
De tal manera, de todos modos correspondería desestimar este agravio.
La Dra. V. dice: Tal como postuló mi distinguida colega,
entiendo que no prospera el planteo de prescripción en el presente caso. A lo expuesto en relación con la limitación que surge del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial, agrego las siguientes consideraciones:
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Como expuse en precedentes similares, las sanciones impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley 24.557 configuran sanciones administrativas.
Desde el punto de vista lógico u ontológico, no se perciben diferencias entre esas sanciones y las penales en tanto ambas son expresiones de la potestad represiva del Estado. No obstante, existen distinciones entre ambos tipos de sanciones, sobre todo en lo atinente al organismo encargado de su juzgamiento y a los principios que presiden su juzgamiento (G. de Enterría, E., y F., T.R., “Curso de Derecho Administrativo”, T.I., pág. 147, 152; A., E., “Derecho Penal Administrativo”, Bs. As., 1955).
La Corte Suprema señaló que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (Fallos:
289:336; 329:3666, entre muchos otros), en la medida en que resulten compatibles con el régimen jurídico diseñado por las normas especiales Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
(Fallos: 311:2453) y siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento...
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