SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteCOM 002256/2022/CA001
Número de registro01292

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 2256/2022 (EXPTE. SRT. N° 281062/19)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022. rap 1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 281062/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

2256/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS

EXTERNOS”.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución de fs. 154/158 que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES, por USO OFICIAL

    incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.

    n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 124/5), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la empleadora SANATORIO PASQUINI S.R.L (dedicada a servicios relacionados con la salud humana n.c.p., v. fs. 2) para establecimiento N°1, sito en la calle M.N.° 75, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018 a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 869.090) -Servicios Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    relacionados con la salud humana n.c.p., equivalente a los C.I.I.U. N° 933.198

    y 702.010-, siendo que le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 157/158).

  3. El memorial luce agregado a fs. 179/187.

  4. a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad (v. fs. 182).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y...

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