SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de expediente | COM 002256/2022/CA001 |
Número de registro | 01292 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 2256/2022 (EXPTE. SRT. N° 281062/19)
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022. rap 1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 281062/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM
2256/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS
EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
-
Viene apelada la Resolución de fs. 154/158 que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES, por USO OFICIAL
incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.
n° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 124/5), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la empleadora SANATORIO PASQUINI S.R.L (dedicada a servicios relacionados con la salud humana n.c.p., v. fs. 2) para establecimiento N°1, sito en la calle M.N.° 75, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018 a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N° 869.090) -Servicios Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
relacionados con la salud humana n.c.p., equivalente a los C.I.I.U. N° 933.198
y 702.010-, siendo que le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA (1) vez por año calendario, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 157/158).
-
El memorial luce agregado a fs. 179/187.
-
a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad (v. fs. 182).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba