SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 001651/2022/CA001 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. SRT N° 165302/19)
Expediente N° 1651/2022 SIL
Buenos Aires,13 de mayo de 2022. AL
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro 165302/19 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 1651/2022
bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS
MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-8-APN-SRT#MT (v.
fs. 170/4), que impuso a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.
La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 137/149), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador PAN AMERICAN ENERGY, S.L., SUCURSAL ARGENTINA y respecto al establecimiento N° 10 sita en Ruta Provincial N° 51 kilómetro 26, Neuquén,
Provincia de Neuquén. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2018, que según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 61.000 -extracción de petróleo crudo- le corresponde una frecuencia mínima de una visita por Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
año calendario, conforme luce enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 170).
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El memorial luce agregado a fs. 202/223.
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Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 206, pto. 4.1).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,
Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.
B...
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