Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 002408/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 5559/16)

Expediente N° COM 2408/2022 SIL

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 5559/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 2408/2022

    bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS

    MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1709-APN-SRT#MT

    (v. fs. 177/80) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05 y en el art. 36, apart. 1, inc. d) de la Ley n° 24.557.

    Las normas aludidas aparecen transcriptas por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 154) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Sagra S.A., su establecimiento ubicado en la calle P.M. n° 249, P.B. n°

    15, Ciudad y P.. de Mendoza y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10

    (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P.yM.E.S. Concretamente se le atribuyó las siguientes infracciones:

    1. no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Fecha de firma: 11/05/2022 Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V, correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pymes (P.A.P.E), acorde con lo solicitado mediante la Nota de Requerimiento del 10/01/2017, orientada a la remisión de la visita de seguimiento y verificación a las M.P.A. realizada el 21/07/2016; y,

    2. no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, acorde con lo solicitado mediante la Nota de Requerimiento del 10/01/2017, orientada a la remisión de la constancia de visita realizada por la Resolución S.R.T. n° 463/09, ello teniendo en cuenta que se detectó 1

      inspección informada mediante sistema electrónico con fecha 28/03/2016, la cual no fuera enviada, todo según lo explicado en la decisión recurrida (v. fs.

      177/8).

  3. El memorial luce agregado a fs. 199/220.

  4. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. fs. 203, pto. 4.1. a, b y c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz...

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