SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 006611/2022/CA001
Fecha09 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6611 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 141.218/20)

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART SA apeló el acto administrativo RESAP-2022-60-

    APN-GG#SRT que luce a fs. 192/197 por el que se le impuso una multa de 241

    MOPRES -conforme la Res. SRT N° 45/19- toda vez que respecto al empleador Administración Nacional de Aviación Civil y en lo que atañe al establecimiento N° 135

    sito en Ruta Provincial N° 143, San Rafael, Provincia de Mendoza, la aseguradora no habría denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, conforme lo dispone el artículo 3°, inciso 5

    de la Resolución S.R.T. N° 37/10 -Código de denuncia N° 91-, en oportunidad de la renovación automática contractual correspondiente al año 2019 y año 2020, que operó

    en fecha 01.06.19 y 01.06.20, respectivamente, por lo que habría incumplido con lo establecido en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. Nº

    741/10.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 149/165 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 261/279, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, debió haberse aplicado lo dispuesto en el Memorando de Intención y Entendimiento (M.I.E.) N° 01/2015

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    celebrado entre la aseguradora y la autoridad de control. Asimismo, solicitó producción de prueba informativa y testimonial.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Prueba en Alzada:

    Por razones de orden procesal, corresponde que esta Sala se expida en primer lugar sobre el pedido dirigido a la producción de (i) prueba testimonial -citación de F.B.(. General de la SRT al momento de la firma del M.I.E.),

    L.D.L. (interviniente en la ejecución del M.I.E.) y M.L.B. (interviniente en la ejecución del M.I.E)- y (ii) prueba informativa -solicitud de remisión a la SRT de los expedientes administrativos N° 95.782/14, 153.776/14,

    66.209/17, 244.141/17 y 141.218/20- (véase fs. 279).-

    Habida cuenta que el art. 7 de la Resolución 352/96 establece que las pruebas denegadas en sede administrativa pueden ser replanteadas ante el Tribunal que hubiere de intervenir en el recurso de apelación contra la resolución definitiva del sumario, resultan aplicables analógicamente al sub examine las disposiciones contenidas en el CPCC: 260, 2° párrafo, a fin de analizar la viabilidad del planteo introducido (esta CNCom, esta Sala A, "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones C/Met AFJP S.A. S/Organismos Externos", del 24.10.06).-

    De la norma precedentemente transcripta en segundo lugar se deriva que el replanteo requiere, ineludiblemente, el ofrecimiento de las correspondientes medidas probatorias en primera instancia, y que aquél sólo es admisible cuando se alega que dichas medidas han sido erróneamente denegadas o declaradas caducas por negligencia (cfr. Lino E.P., "Derecho Procesal Civil", segunda edición, Bs. As., 2005,

    T.V., pág. 280).-

    Debe tenerse presente que, la instrucción del proceso es, como regla,

    actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite de la primera instancia -en el caso, en sede administrativa-, lo que impone el tratamiento restringido del instituto, siendo solo excepcional admitir la reedición de la etapa probatoria.-

    En el caso, la prueba que se solicita sea ordenada en esta Alzada no fue oportunamente ofrecida ante el organismo de contralor, por lo que no se dan los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En este marco, este Tribunal no puede Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    efectuar una valuación respecto de la conveniencia de la producción de aquellas conforme lo dispuesto por...

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