Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Mayo de 2022, expediente COM 007698/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.698/2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS
EXTERNOS (SRT N° 207.834/21)
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló Provincia ART SA la resolución dictada a fs. 306/311 que le impuso una multa de 241 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 96/19-, pues con relación al empleador Administración de Parques Nacionales, en lo que atañe al establecimiento sito en la calle P.L.N.° 863, General L., Provincia de Buenos Aires, la aseguradora no habría denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo,
conforme lo dispone el artículo 3°, inciso 5 de la Resolución S.R.T. N° 37/10 -Código de denuncia N° 91-, en oportunidad de las renovaciones automáticas contractuales correspondientes a los años 2020 y 2021, operadas en fecha 3.2.20 y 3.2.21,
violentando lo establecido en el Anexo X, ap. 2.1.2 y en el Anexo XI de la Res. SRT Nº
741/10.
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 268/278, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.
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) Mediante la presentación obrante a fs. 331/348, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, debió haberse aplicado lo Fecha de firma: 06/05/2022
Alta en sistema: 09/05/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
dispuesto en el Memorando de Intención y Entendimiento (M.I.E.) N° 01/2015
celebrado entre aseguradora y la autoridad de control. Asimismo, solicitó producción de prueba informativa y testimonial.-
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-
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) Prueba en Alzada:
Por razones de orden procesal, corresponde que esta Sala se expida en primer lugar sobre el pedido dirigido a la producción de (i) prueba testimonial -citación de F.B.(. General de la SRT al momento de la firma del M.I.E.), L.D.L. (interviniente en la ejecución del M.I.E.) y M.L.B. (interviniente en la ejecución del M.I.E)- y (ii) prueba informativa -solicitud de remisión a la SRT de los expedientes administrativos N° 95.782/14,
153.776/14, 66.209/17, 244.141/17 y 207.834/21- (véase fs. 347/8).-
Habida cuenta que el art. 7 de la Resolución 352/96 establece que las pruebas denegadas en sede administrativa pueden ser replanteadas ante el Tribunal que hubiere de intervenir en el recurso de apelación contra la resolución definitiva del sumario, resultan aplicables analógicamente al sub examine las disposiciones contenidas en el CPCC: 260, 2° párrafo, a fin de analizar la viabilidad del planteo introducido (esta CNCom, esta Sala A, "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones C/Met AFJP S.A. S/Organismos Externos", del 24.10.06).-
De la norma precedentemente transcripta en segundo lugar se deriva que el replanteo requiere, ineludiblemente, el ofrecimiento de las correspondientes medidas probatorias en primera instancia, y que aquél sólo es admisible cuando se alega que dichas medidas han sido erróneamente denegadas o declaradas caducas por negligencia (cfr. Lino E.P., "Derecho Procesal Civil", segunda edición,
Bs. As., 2005, T.V., pág. 280).-
Debe tenerse presente que, la instrucción del proceso es, como regla,
actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite de la primera instancia -en el caso, en sede administrativa-, lo que impone el tratamiento restringido del instituto, siendo solo excepcional admitir la reedición de la etapa probatoria.-
Fecha de firma: 06/05/2022
Alta en sistema: 09/05/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
En el caso, la prueba que se solicita sea ordenada en esta Alzada no fue oportunamente ofrecida ante el organismo de contralor, por lo que no se dan los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En este marco, este Tribunal no puede efectuar una valuación respecto de la conveniencia de la producción de aquellas conforme lo dispuesto por el art. 277 CPCC.
Así pues, ante el total incumplimiento por parte del accionante de la carga de presentar oportunamente las pruebas en la anterior instancia -sede administrativa-, no cabe otra solución más que desestimar la petición sub examine.-
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) La falta imputada:
4.1. L. debe analizarse la...
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