Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Mayo de 2022, expediente COM 006177/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6177/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 118/123 que le impuso una multa de 451 MOPRES por transgredir el artículo art. 20, ap.

    I, inciso a) de la ley 24.557. Su memoria corre a fs. 130/146.

    La sanción se impuso con relación al trabajador J.M.F., respecto a la contingencia de fecha 2 de octubre de 2016, dado que la encartada no acreditó haber otorgado nuevo turno para interconsulta con psiquiatría indicada el día 5 de abril de 2017, ya que si bien fue citado el día 27 de abril de 2017, el damnificado se ausentó, procediendo a evaluarlo por la especialidad el día 29 de agosto de 2017, esto es 124 días corridos desde la primer puesta a disposición. Por otra parte, en fecha 5 de abril de 2017, el médico tratante indicó audiometría e interconsulta con neurología,

    las cuales no fueron autorizadas el día 29 de agosto de 2017, esto es 146 días corridos desde la indicación; y que esa Autoasegurada procedió a otorgar el alta médica el día 29 de agosto de 2017 (v. fs. 118).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) prescripción de la acción; ii) la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 10/97 es inconstitucional; iii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública; iv) cumplió con sus obligaciones; v) se aplicó un criterio meramente formal, no generándose perjuicio a los trabajadores; vi) la norma no establece plazos; y, vii) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.

  3. Planteo de prescripción.

    La Dra. B. dice: considero que la cuestión no fue materia propuesta a decisión del organismo de control al efectuar el correspondiente Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    descargo, lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).

    Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que según entendió este Tribunal -en su anterior composición-, no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resultaría viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    De tal manera, de todos modos correspondería desestimar este agravio.

    La Dra. V. dice: Tal como postuló mi distinguida colega,

    entiendo que no prospera el planteo de prescripción en el presente caso. A lo expuesto en relación con la limitación que surge del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial, agrego las siguientes consideraciones.

    1. Como expuse en precedentes similares, las sanciones impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley 24.557 configuran sanciones administrativas.

      Desde el punto de vista lógico u ontológico, no se perciben diferencias entre esas sanciones y las penales en tanto ambas son expresiones de la potestad represiva del Estado. No obstante, existen distinciones entre ambos tipos de sanciones, sobre todo en lo atinente al organismo encargado de su juzgamiento y a los principios que presiden su juzgamiento (G. de Enterría, E., y F., T.R., “Curso de Derecho Administrativo”, T.I., pág. 147, 152; A., E., “Derecho Penal Administrativo”, Bs. As., 1955).

      La Corte Suprema señaló que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (Fallos:

      289:336; 329:3666, entre muchos otros), en la medida en que resulten Fecha de firma: 06/05/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      compatibles con el régimen jurídico diseñado por las normas especiales (Fallos: 311:2453) y siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico.

      En Fallos: 335:1089, precisó que “en materia de prescripción de la acción sancionatoria...

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