Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 020014/2021

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20014/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 125/139 la Resolución Administrativa de fs. 120/123, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Fiscal General de Cámara dictaminó en el escrito digital que se adjunta al presente.

  3. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en relación al accidente acaecido a la trabajadora S.J.M.B., que se encontraba trabajando en el Ministerio de Seguridad –

    Seguridad Provincial, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, toda vez que habría demorado en el pago de la prestación dineraria de Pago Único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

  4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 130), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Fiscal General (el 22.2.22) por lo que cabe remitirse a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M.,

    E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).

    En este sentido se advierte que el planteo está desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).

    Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de...

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