Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 020014/2021
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
20014/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.
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Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 125/139 la Resolución Administrativa de fs. 120/123, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.
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La Fiscal General de Cámara dictaminó en el escrito digital que se adjunta al presente.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,
en relación al accidente acaecido a la trabajadora S.J.M.B., que se encontraba trabajando en el Ministerio de Seguridad –
Seguridad Provincial, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, toda vez que habría demorado en el pago de la prestación dineraria de Pago Único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).
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En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 130), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Fiscal General (el 22.2.22) por lo que cabe remitirse a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M.,
E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).
En este sentido se advierte que el planteo está desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).
Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de...
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