SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL A.R.T. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 001654/2022/CA001
Fecha29 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.654/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 77777/17)

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Federación Patronal A.R.T. S.A. la resolución RESAP-

    2021-445-APN-SRT#MT dictada a fs. 89/93 que le impuso una multa de 211

    MOPRES -conforme Res. SRT. N° 569/16, modificada por la Res. SRT Nº 45/19,

    según el Dec. Nº 404/19-, toda vez que con relación al siniestro de fecha 07.09.16

    sufrido por la trabajadora L.F.Á., habría incurrido en demora en la prestación en especie a su cargo, teniendo en cuenta que se le indicó la provisión de una ortesis -férula de dedo pulgar ballenada- en fecha 20.03.17, la cual fue entregada el día 27.04.17, es decir, treinta y ocho (38) días corridos desde su indicación, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 60/68 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 109/114, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que la supuesta demora en la prestación médica no habría ocurrido. Indicó que la férula ordenada no habría sido otorgada por expresa contraindicación médica, por lo que no podía imputársele un incumplimiento por una prestación que no correspondía otorgar. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo solicitó, que se ordenara producir en esta instancia judicial, la prueba pericial médica pertinente, tendiente a demostrar el obrar diligente de su parte en la materia que fue cuestionada.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Prueba en Alzada:

    Por razones de orden procesal, corresponde que esta Sala se expida en primer lugar sobre el pedido dirigido a la producción en sede judicial de la prueba pericial médica, consistente en informar, concretamente, si la indicación del uso de férula ballenada en fecha 20.03.17, a la paciente L.F.Á., es correcta desde el punto de vista médico, considerando la lesión sufrida por la trabajadora y el tiempo transcurrido desde el siniestro 07.09.16 y la atención de la ART el día 27.04.17 (v. fs. 113).

    Habida cuenta que el art. 7 de la Resolución 325/96 establece que las pruebas denegadas en sede administrativas pueden ser replanteadas ante el Tribunal que hubiere de intervenir en el recurso de apelación contra la resolución definitiva del sumario, resultan aplicables analógicamente al sub examine las disposiciones contenidas en el CPCC: 260, 2º párrafo, a fin de analizar la viabilidad del planteo introducido (esta CNCom, esta Sala A, “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones C/Met AFJP S.A. S/ Organismos Externos”, del 24.10.06).

    De la norma precedentemente transcripta en segundo lugar se deriva que el replanteo requiere, ineludiblemente, el ofrecimiento de las correspondientes medidas probatorias en primera instancia, y que aquel solo es admisible cuando se alega que dichas medidas han sido erróneamente denegadas o declaradas caducas por la negligencia (cfr. Lino E.P., “Derecho Procesal Civil”, segunda edición Bs. As., 2005, T.

    V. pág. 280).

    Debe tenerse presente que, la instrucción del proceso es, como regla,

    actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite seguido por ante la Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Superintendencia de...

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