SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | COM 006132/2022/CA001 |
Número de registro | 6460 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 225215/20)
Expediente N° COM 6132/2022 SIL
Buenos Aires, 20 de abril de 2022. RT
Y Vistos:
a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 225215/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
6132/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
Viene apelada la Resolución RESAP-20221-289-APN-SRT#MT
(v. fs. 113/8) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 475 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 3, aparts. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.
La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico por el abogado sumariante (v. fs. 78/9), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Ruta 40 Sur S.R.L. y su establecimiento ubicado en Av. S.M., El Bolsón,
P.. de Río Negro. Concretamente se le endilgó, no haber realizado los exámenes médicos periódicos (E.M.P.) a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos, habiendo recibido por parte del mentado empleador la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) el 14/05/2018, y operado la renovación automática del contrato de afiliación el 01/02/2019, conforme lo detallado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 114).
Fecha de firma: 20/04/2022
El memorial luce agregado a fs. 138/49.
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Comenzaremos abordando los planteos expuestos de nulidad y afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 144, pto. 2 y fs.
146, pto. V).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°
016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).
Zanjada tal cuestión liminar y en lo atinente a la concreta imputación formulada (v.gr. realización de los exámenes médicos) y frente a la normativa en cuestión (Resolución S.R.T. n° 37/10), resulta menester Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
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