Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Abril de 2022, expediente COM 017364/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17364/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 18 de abril de 2022

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

    252/257 que le impuso una multa de 249 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el Anexo I artículo 15 de la Resolución S.R.T. N° 20/18 y en el art. 19 inciso g) del Decreto 170/96. Su memorial corre a fs. 258/279.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Colorsur S.R.L.

    incluido en la Muestra N° 11 (período del año 2018 al año 2020) del Programa de Prevención para Empleadores con Siniestralidad Elevada para Pequeñas y Medianas Empresas (P.E.S.E.- PyMES), respecto a su Establecimiento N° 2 sito en la calle Inclán N° 3.092 San Justo, Provincia de Buenos Aires.

    Ello porque la aseguradora: a) habría remitido a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente la información correspondiente al Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) de forma incompleta y/o con diferencias con la documentación respaldatoria, b)

    habría omitido colaborar en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la S.R.T. obstruyendo de ese modo la debida fiscalización por parte del organismo de contralor conforme detalle de los apartados a) y b) del punto 2) -v. fs. 253-.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió con sus obligaciones, iii)

    excesivo rigorismo formal, iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT

    Nº 45/29 y 48/19 y del decreto Nº 404/19 y, v) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. El recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad, se han introducido como agravios del de apelación,

    porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 Cpr. (A.H.

    Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial

    , Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    En tal inteligencia, corresponde desestimar este agravio.

  4. Sentado ello, corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal...

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