Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 003571/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 244613/19)

Expediente N° COM 3571/2022 SIL

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 244613/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

3571/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ASOCIART A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

b) Viene apelada la Resolución RESAP-2022-215-APN-SRT#MT

(v. fs. 132/8), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 325

MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, Título I, art. 3, inc.

j) del Decreto n° 617/97 y art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n°

463/09.

El plexo normativo aludido luce transcripto por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 89/90), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Granja Martins S.R.L. y su establecimiento ubicado en las calles n° 453 y n°

    139, C.B., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le atribuyó las siguientes infracciones:

    a) no haber mantenido un Registro de Siniestralidad por establecimiento, ello de conformidad con lo solicitado por el organismo de contralor a través de la Nota de Requerimiento del 22/01/2019, y la Fecha de firma: 31/03/2022

    respuesta brindada a través del Ingreso S.R.T. n° 1197643/19; y,

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    b) no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, ello según surge de las constancias extraídas de la Base Intranet y de la información enviada a través de los Ingresos S.R.T. n°

    837394/19 y n° 1197643/19, toda vez que no se visitó el establecimiento en el año 2018, atento a que al C.I.I.U. del contrato de afiliación informado n°

    014.810 (Cría de aves de corral), le corresponde una periodicidad mínima de visitas de 1 vez por año calendario, y ponderando que en el lugar se desempeñan más de SEIS (6) trabajadores, todo según surge explicado en la resolución recurrida (v. fs. 132/3).

  2. El memorial luce agregado a fs. 2006/15.

  3. Comenzaremos abordando los planteos de falta de causa y motivación, nulidad y Afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 165, último párr., fs. 176, último párr. y fs. 170, pto. VI).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el...

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