Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Marzo de 2022, expediente COM 018417/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18417/2021 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló a fs. 166 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 159/64 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT. Nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 167/75.

  2. La sanción fue aplicada respecto al empleador Tripel S.R.L. para el establecimiento sito en la Avenida Alsina N° 960, B.,

    provincia de Buenos Aires, por cuanto la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, toda vez que no efectuó

    visitas de verificación durante el año 2017, siendo que al C.I.I.U.

    (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) informado (N° 170.201

    fabricación de papel ondulado y envases de papel) le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario.

  3. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones; ii) la resolución es nula; y, iii) la multa resulta desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  4. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    (Alsina H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T. IV, pág. 168).

  5. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de...

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