Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2022, expediente COM 001243/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.243/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 385.239/19)

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda ART SA la resolución RESAP-2021-2106-APN-

    SRT#MT dictada a fs. 73/77 que le impuso una multa de 241 MOPRES -conforme la Res. SRT N°77/19-, pues habría evaluado la verosimilitud de las declaraciones realizadas respecto de los Relevamientos General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.),

    en forma extemporánea, es decir fuera de los diez (10) días corridos desde su verificación, motivo por el cual se emitió la Nota Correctiva SRT Nº 15.586/19 de fecha 26.11.19, notificada el día 29.11.19, todo ello en relación a los casos detallados en el anexo de fs. 15/16 por lo que habría incumplido con establecido en los artículos 10 y 12 de la Resolución S.R.T. N° 463/09, el A.V., punto A,

    apartado 1, inciso e) y apartado 2, inciso e) de la Resolución S.R.T. N° 741/10, y el artículo 46 de la Resolución S.R.T. N° 46/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 38/50 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 98/113, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen, con base en que no habría incurrido en la falta endilgada.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación del Dec. N°404/19 y la Res. SRT N°45/19.

  3. ) Las faltas atribuidas:

    3.1. L., cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 24/34, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 38/50.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el: artículo 10 de la Res. SRT N° 463/09: “A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles del inicio de vigencia del contrato: a) Evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; en la medida que según la declaración de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las planillas A,

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    B y C del mismo Anexo

    1. b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los...

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