Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2022, expediente COM 014587/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 14587/2021/CA01

Buenos Aires, 16 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló el empleador autoasegurado de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que el organismo de control le aplicó una multa de 289 Mopre. El escrito de agravios obra debidamente incorporado a estas actuaciones.

  2. La recurrente efectuó un planteo acerca de la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal,

    dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales. Sustentó tal argumento, principalmente, en que las relaciones establecidas entre la aquí sumariada y el organismo de control son de carácter interadministrativo.

    Al respecto, de manera concordante con lo resuelto en relación a un planteo análogo en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Caja Popular de Ahorros Provincia de Tucumán s/ organismos externos"

    -exp. 13019.11-, resolución del 20.9.11, la cuestión sustentada en la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha de ser rechazada (en el mismo sentido, esta S. en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART

    Fecha de firma: 16/02/2022 SA s/ organismos externos” -exp. 13238.13-, del 19.12.13, entre otros).

    Alta en sistema: 17/02/2022

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    14587/2021CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, es de ponderar, que cuando las infracciones se relacionan con la materia que aquí se trata, prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., como también un empleador autoasegurado, dado el papel fundamental que desarrollan en el Sistema de Riesgos del Trabajo (en tal sentido, esta sala,

    en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/

    Apelación directa", expediente 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Ha sostenido, asimismo, este Tribunal que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior impugnación. Ello, por cuanto sus derechos y obligaciones se encuadran dentro de un régimen especial al cual se sometió voluntariamente para ejercer una actividad reglada (conf. Fallos:

    248:726; 285:410; 301:1167; 304:121; 305:419 y 308:76, entre otros). No hay aquí razones para apartarse de esa regla, cuya operatividad en la especie sella la suerte del recurso en este punto.

  3. En lo que concierne a la conducta aquí sancionada, fue porque la autoridad de control consideró que se había incurrido en la comisión de las siguientes infracciones: 1. Incumplimiento del Artículo 4

    de Ley 26.773 - Anexo, artículo 4°, inciso 1, Decreto N° 472/14. Cantidad de trabajadores afectados: 24; 2. Incumplimiento de Ley N° 27.348,

    artículo 11, Punto 3. Agravamiento de 2 casos de los imputados por incumplimiento de Ley N° 26.773, artículo 4° (leve) y 13 casos de los...

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