Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 006905/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

6905/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO c/LA

SEGUNDA ART SA s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021

Y VISTOS:

  1. La Segunda A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 99/102, en la que se le impuso una multa de 350 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1 inciso a)

    de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 103/114.

    La sanción fue aplicada, en relación al siniestro de fecha 11.09.14 que sufrió el trabajador J.M.R. toda vez que la aseguradora no brindó en forma oportuna la prestación en especie. Ello teniendo en cuenta que con fecha 27.04.17, el prestador médico indicó

    Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) de muñeca derecha, que fue puesto a disposición para su realización en fecha 07.06.17, es decir cuarenta y un (41)

    días corridos desde su solicitud (v. fs.99).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii)

    cumplió con sus obligaciones, iii) excesivo rigorismo formal, iv) la norma no indica plazo, v) solicita la aplicación de la R.. SRT. nro. 48/19 y vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32

    de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador, toda vez que el médico tratante indicó la realización de una Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.), de muñeca derecha, que fue puesta a disposición para su realización en fecha 07.06.2017. Esto es cuarenta y un (41) días corridos desde su solicitud.

    La recurrente alegó que el estudio de R.M.N. se realizó

    dentro de los plazos previstos para la afección y que la demora es causada por el propio trabajador.

    Al efecto, sostiene en el descargo : “…en el presente caso el área de prestaciones en especie de mi mandante recibe el pedido de RMN e inmediatamente se autoriza el estudio. Atento ello, se gestiona la realización del estudio, fijándose fecha para el mismo el 19/05/2017 fecha en que el...

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