SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 017713/2021/CA001
Fecha18 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 159521/18)

Expediente N° COM 17713/2021 SIL

Buenos Aires,18 de noviembre de 2021. RT

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 159521/18 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    17713/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1404-APN-SRT#MT

    (v. fs. 224/7) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una sanción equivalente a 350

    MOPRES.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. haber incumplido lo dispuesto en el Anexo I, apart. 3.A. y 4.

      de la Resolución S.R.T. n° 3326/2014; específicamente Accidentes de Trabajo sobre los registros pendientes de regularización se detallan en el Anexo I (IF-

      2020-33157153-APN-GAJYN#SRT) y Anexo III (IF-2020- 33157900-APN-

      GAJYN#SRT), que acompañan al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2903/18 y también forman parte de la resolución recurrida (v. pto.

      3), fs. 225),

    2. haber incumplido lo dispuesto en el Anexo I, apart. 3.1. y 4.

      de la Resolución S.R.T. n° 3327/14; específicamente Enfermedades Profesionales sobre los registros pendientes de regularización se detallan en el Anexo II (IF-2020-33157253-APN-GAJYN#SRT y Anexo IV (IF-2020-

      Fecha de firma: 18/11/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

      33158045-APN-GAJYN#SRT), que acompañan al D.A.C. n° 2903/18 y también forman parte de la resolución recurrida (v. pto. 2), fs. 225); y;

    3. haber incumplido lo dispuesto en el art. 36, apart. 1, incs. b)

      y d) de la Ley n° 24.557, respecto de los registros pendientes de regularización/declaración se detallan en los cuatro Anexos que se mencionan en los acápites precedentes (v. pto. 1), fs. 225).

      Las normas aludidas en los 3 apartados precedentes lucen transcriptas por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 175/7),

      a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

  3. El memorial luce agregado a fs. 243/65.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la ausencia de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 254, pto. b.2.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo Fecha de firma: 18/11/2021

    que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE...

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