Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Noviembre de 2021, expediente COM 015012/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.s. S.R.T. N°

44906/18, N° 51600/18, N° 57274/18, N° 99676/18, N° 100665/18, N°

102914/18, N° 144615/18, N° 146039/18, N° 146830/18, N° 150312/18, N°

151835/18, N° 153501/18, N° 155093/18, N° 156059/18, N° 157108/18, N°

159386/18, N° 167719/18, N° 169646/18, N° 171604/18, N° 173352/18, N°

174508/18, N° 186209/18, N° 192499/18, N° 192688/18, N° 192868/18, N°

195467/18, N° 197873/18, N° 199574/18, N° 199638/18, N° 206158/18 y N°

216678/18)

Expediente N° COM 15012/2021 SIL

Buenos Aires,18 de noviembre de 2021. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 44906/18 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

15012/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-204-APN-SRT#MT

    (v. fs. 1219/22) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 289 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley n° 26.773, Anexo, art. 4, inc. 1, del Decreto n° 472/14, Título III, art. 11, pto. 3 de la Ley n° 27.348 y art. 1 y su modificatoria de la Resolución S.R.T. n° 414/99.

    Las normas aludidas lucen transcriptas por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 1191/12) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    1. La S.R.T. sancionó al ente provincial frente a la demora Fecha de firma: 18/11/2021

      sufrida en el pago o puesta a disposición de la prestación dineraria de Pago Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

      Único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.),

      respecto de los 31 casos detallados en el Anexo (IF-2020-03774998- APN-

      GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.)

      n° 3035/18 y también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs.

      1220 y fs. 1147/50).

    2. El memorial luce agregado a fs. 1246/62.

    3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción opuesto (v. fs. 1246, pto. 2), en tanto que de prosperar el mismo eximiría a la Alzada de entender los restantes agravios.

  2. Se ha esgrimido, bien que de modo lacónico, que la S.R.T. ha demorado alrededor de cuatro años en concretar imputaciones legales, las que redundan sobre presuntas demoras en otorgar prestaciones médicas,

    reprochándose hipotéticos incumplimientos nimios, aplicando un criterio sumamente restrictivo y formalista, conformando un extensísimo expediente sumarial de cuestionable finalidad.

  3. Como inicio, parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.

    Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos: 310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos:

    329:2005).

    Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62, inc. 5 del Código...

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