Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 018822/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 4600/18)

Expediente N° COM 18822/2021

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 4600/18 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 18822/2021

    bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCIÓN

    A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2021-1198-APN-SRT#MT

    (v. fs. 180/4) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo X, apart. 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 154/5), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador C.P.S. y su establecimiento n° 1 ubicado en la calle S.P. n° 4117, S.F., P.. de C.. Concretamente se le atribuyó, no haber denunciado al organismo de contralor, a través de los mecanismos establecidos, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente identificados bajo los Rubros n° 12 (protección contra incendios,

    extinción y detección), n° 28 (contaminación ambiental) y n° 29 (ruido,

    ultrasonido e infrasonido), conforme la documentación respaldatoria de la Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    constancia de visita enviada mediante Ingreso S.R.T. n° 46222/18, y según se Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    observa en las constancias extraídas de la Base Intranet, dado lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 180).

  3. El memorial luce agregado a fs. 201/16.

  4. Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 151/60 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las imputaciones de marras no puede calificarse de formales y/o menores cuando las cuestiones involucraron materias como las del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción,

    particularmente sobre los procedimientos que debe planificar y respetar, y la información que incumbe denunciar.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a las auditorias llevadas a cabo al establecimiento aludido (v. Acta Digital Única N° 263339,

    17/01/2018, v. fs. 13/7 y Acta Digital Única N° 322075, 17/07/2018, v. fs.

    112/7), el requerimiento cursado a la A.R.T. el 18/01/2018 (v. fs. 19/20), la consecuente respuesta (v. Ingreso S.R.T. n° 46228/18, v. fs. 21/103), las constancias extraídas de la base de datos de la...

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