Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Diciembre de 2021, expediente COM 019826/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

19.826/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 77.187/2016)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Galeno A.R.T. S.A. la resolución (RESAP-2020-366-APN)

    dictada a fs. 290/294 que le impuso una multa de 650 MOPRES (conforme RES.

    SRT. N° 3.525/15, modificada por la RES. SRT. N° 45/19, según el DEC. Nº

    404/19) por haber incurrido en los siguientes incumplimientos con relación al empleador Pat Van S.R.L.: i.) Denunciar fuera de término ante la SRT el incumplimiento de dicho empleador a la Medida Preventiva Acordada N° 6,

    incorporada en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE -Anexo V-) en lo que respecta al establecimiento sito en V.L.N.° 3.417, 1° A

    -Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires- (artículo 14 de la RES. SRT. N°

    01/05); ii.) No haber cumplido con lo solicitado por el órgano de contralor en la nota de requerimiento del día 13/04/2016 respecto de la obligación de remitir la documentación respaldatoria de las visitas llevadas a cabo los días 05/06/2015 y 26/08/2015 en el establecimiento ubicado en V.L.N.° 3.417, 1° A -Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires- (artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley 24.557); iii.) No haber informado ante la autoridad de control el contenido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL -Anexo I-) de fecha 06/09/2016

    en lo que concierne al establecimiento sito en la calle Córdoba N° 2.056 -Lanús,

    Provincia de Buenos Aires- (artículo 1° de la RES. SRT. N° 741/2010); iv.) No haber Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    acreditado ante la SRT la documentación respaldatoria de los Anexos III

    (Información General sobre el Establecimiento PyME) y IV (Estado de Cumplimiento a la Normativa Vigente), luego del requerimiento cursado por dicho organismo el día 15/03/2017, en lo atinente al establecimiento ubicado en la calle Córdoba N° 2.056 -Lanús, Provincia de Buenos Aires- (artículo 18 de la RES. SRT.

    N° 01/05).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 237/256 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 321/338, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, debería aplicarse el principio de la bagatela o insignificancia. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad y que, asimismo, sería violatorio del principio de legalidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    162/163 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    290/294).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 290/294 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitucional Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom., S.B., in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Consolidar s. Denuncia" del 26.10.05).-

    Sentado ello, recuérdase, entonces, que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo existe la necesidad de preservar el interés general,

    en aras del cual no debe quedar...

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