Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 016858/2021

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

16858/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 190/201 la Resolución Administrativa que obra en fs. 186/189, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto al empleador Gas Trelew S.A, para el establecimiento sito en la calle L.V.N.° 3.136, Trelew,

    Provincia de Chubut por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 5

    de la Resolución SRT N° 743/03 y el artículo 11 y Anexo III de la Resolución SRT N° 463/09, toda vez que no se habría inscripto al empleador en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores y no se habría cumplido con la frecuencia mínima de visitas establecidas según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo respecto al período 2015.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 171/185

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR