Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Diciembre de 2021, expediente COM 015864/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

15864/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 114/118

    que le impuso una multa de 451 MOPRES por transgredir el artículo art. 20

    ap. 1 inciso c) de la ley 24.557. Su memoria corre a fs. 125/142.

  2. La sanción se impuso en relación al siniestro de fecha 26.08.15 que sufrió la trabajadora S.B.S. en tanto la aseguradora habría omitido brindar prestaciones. Ello teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la realización de sesiones de fisiokinesioterapia (F.K.T.) en fecha 14.08.17 y la apelante otorgó el alta médica a la trabajadora en fecha 06.10.17, sin haber cumplido la prestación indicada (v.fs.114).

  3. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) Prescripción de la acción ii) la cláusula 1 del Anexo I

    de la Resolución SRT N° 10/97 es inconstitucional iii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública, iv) cumplió con sus obligaciones y no causó perjuicio al trabajador, v) se aplicó un criterio meramente formal, vi) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  4. La defensa de prescripción no prosperará.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    En primer lugar no fue materia propuesta a decisión del organismo de control ya que en autos no hubo descargo, lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).

    Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que según entendía este Tribunal en anterior composición, no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resulta viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    Consecuentemente con ello, se desestima el agravio.

  5. No procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara, en su dictamen de fs. 158/159,

    (foliatura digital) desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva y porque este Tribunal los comparte.

    Se rechaza también este agravio.

  6. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida. La apelante invoca la inviabilidad de sanciones por tratarse de Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    un ente de naturaleza pública; empero tal argumentación carece de toda seriedad.

    Las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no sería susceptible de multa,

    no la eximen de...

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