Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Diciembre de 2021, expediente COM 018423/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

14-15-13

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución S.R.T. N° 01/05, toda vez que, respecto al empleador DURANG S.R.L., conforme a su inclusión en la Muestra N° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.y.M.E.S.), acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V – Programa de Acciones Preventivas Especificas (P.A.P.E.) correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Fecha de firma: 15/12/2021 Expte. N° 18423 / 2021 1

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    Profesionales en P.y.M.E.S. de forma incompleta y/o que difieren de lo informado por sistema informático toda vez que remitió mediante Ingreso S.R.T. N° 279.687 de fecha 04 de julio de 2017, dos hojas de la visita de fecha 20

    de mayo de 2016, observándose que la misma posee cuatro hojas en total.

  2. a) Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa manifestó que cumplió y remitió la información en forma completa, a la vez que destacó que la norma que se pretende violada no establece que en el caso de incumplimiento a la misma se aplicarán sanciones.

    Puso también de manifiesto la aplicación al caso del principio de insignificancia y de la falta de razonabilidad de la sanción impuesta.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 283/287) donde se desestimaron sus defensas.

    Es...

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