Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Diciembre de 2021, expediente COM 018423/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/
ORGANISMOS EXTERNOS
14-15-13
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-
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Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución S.R.T. N° 01/05, toda vez que, respecto al empleador DURANG S.R.L., conforme a su inclusión en la Muestra N° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.y.M.E.S.), acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V – Programa de Acciones Preventivas Especificas (P.A.P.E.) correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Fecha de firma: 15/12/2021 Expte. N° 18423 / 2021 1
Alta en sistema: 04/01/2022
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
18423 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Profesionales en P.y.M.E.S. de forma incompleta y/o que difieren de lo informado por sistema informático toda vez que remitió mediante Ingreso S.R.T. N° 279.687 de fecha 04 de julio de 2017, dos hojas de la visita de fecha 20
de mayo de 2016, observándose que la misma posee cuatro hojas en total.
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a) Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la quejosa manifestó que cumplió y remitió la información en forma completa, a la vez que destacó que la norma que se pretende violada no establece que en el caso de incumplimiento a la misma se aplicarán sanciones.
Puso también de manifiesto la aplicación al caso del principio de insignificancia y de la falta de razonabilidad de la sanción impuesta.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 283/287) donde se desestimaron sus defensas.
Es...
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