Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 005726/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

5726/2021 - SUPERINTENTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/PROVINCIA ART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 102/105, en la que se le impuso una multa de 350 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1

    inciso c) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 121/127

    La sanción se aplicó con relación al siniestro de fecha 10.12.15 que sufrió la trabajadora V.C.C. porque la aseguradora habría demorado en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, ello teniendo en cuenta que el 18.11.16 el médico tratante indicó tratamiento y nuevos estudios; que la trabajadora inició

    -Fisiokinesioterapia (F.K.T.)- el fecha 02.01.17, es decir cuarenta y cinco (45)

    días corridos desde su indicación (fs. 102/103).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii)

    cumplió con sus obligaciones, iii) no hubo perjuicio económico para el trabajador, iv) la norma no indica plazo, v) aplicación improcedente de la R.. SRT. nro. 613/13; y vi) la multa es desproporcionada, solicitando en consecuencia su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32

    de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido a la trabajadora.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 91/101, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    En autos la recurrente reconoce el incumplimiento al sostener en su descargo que si bien la demora es la manifestada en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado, considera que en...

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