Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 017165/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17165 / 2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

14-13-15

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, y el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09 toda vez que la aseguradora con relación al empleador TRINCHERO CARLOS

    ALBERTO no cumplió con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según el Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo y no realizó visita durante el año 2017.

  2. a) La quejosa, tal como hizo en el descargo, insistió en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, pues alega que le brindó

    asistencia técnica en materia de higiene y seguridad laboral por su personal.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Argumentó que su intención fue en todo momento cumplir con lo dispuesto en la normativa pero que carece de facultad forzar su ingreso a los establecimientos de sus afiliadas y obligarlas a que cumplan.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 103/110) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, en primer lugar, resulta improcedente que la quejosa pretenda liberarse de la responsabilidad que le es propia alegando como factor eximente que carece de poder de policía para forzar su ingreso al establecimiento inspeccionado y obligar al empleador a cumplir con la normativa, en tanto no es una circunstancia que torne inoponible la imputación, pues no se advierte que en el expediente se hubiera verificado una situación de negativa de ingreso a la empresa y, si ello hubiera ocurrido, era su responsabilidad haber comunicado dicha situación a la S.R.T. y solicitarle instrucciones sobre cómo debía proceder; supuesto que no se verifica en el caso.

    Además, no se trata aquí de probar –como intenta la recurrente- que ha...

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