Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 013256/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 203936/17)

Expediente N° COM 13256/2021

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 203936/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 13256/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-2328-APN-

    SRT#MT (v. fs. 133/6) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 19, inc. g) de Decreto n° 170/96.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 107), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador J.C.C. y su establecimiento ubicado en la Av.

    Presidente P. n° 1031, H., P.. de Bueno Aires. Concretamente se le endilgó, no haber colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo de contralor, toda vez que mediante el Ingreso S.R.T. n° 423219/17, remitió documentación Fecha de firma: 24/09/2021 respaldatoria del Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), junto con Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.), que fueran recibidas el día 22/04/2016 y luego el 10/02/2017 denunció al mentado empleador por la falta de presentación de los mismos, conforme luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 133/4).

  3. El memorial luce agregado a fs. 155/63.

  4. Frente a la conducta administrativa de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la transgresión achacada.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 105/15 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y/o menor cuando la cuestión involucró una materia como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre sus deberes de fiscalización los procedimientos que debe planificar y respetar, la información que debe denunciar.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoria llevada a cabo a la sede aludida (v. Acta Digital Única N° 231336,

    06/10/2017, v. fs. 65/9), el requerimiento cursado a la A.R.T. el 14/09/2017

    (v. fs. 16/7), la consecuente respuesta (v. Ingreso S.R.T. n° 423219/17, v. fs.

    18/51), las constancias extraídas de la base de datos de la S.R.T. (v. fs. 2/15,

    52/61 y fs. 70/9), el...

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