Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 013653/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

13.653/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 272.240/15)

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Federación Patronal Seguros SA apeló el la Resolución RESAP-

    2019-2584-APN que obra en fs. 168/171 del expediente administrativo N°

    272.240/15, incorporado digitalmente, que le impuso una multa de 301 MOPRES

    -conf. Res. SRT N° 63/16, modif. por la Res. SRT 45/19, según dec. 404/19- por haber incumplido lo dispuesto en el art. 7, inc. b) de la res. SRT 559/09, pues con relación al empleador Intercargo SAC, respecto del establecimiento sito en Autopista Teniente General R., km 33,5, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, la aseguradora no habría cumplido con el plan de cuatro (4) visitas mínimas anuales,

    para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S. - Anexo IV), correspondientes a la Muestra N° 14. Ello así, atento que la aseguradora anterior del empleador había realizado dos (2) visitas, por lo que la nueva ART (Federación Patronal – la aquí recurrente-)

    debería haber cumplido con las dos (2) faltantes.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 141/149 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce en fs. 195/201, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    en la falta endilgada.

    Subsidiariamente, alegó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La conducta reprochada:

    Se imputó a la encartada haber incumplido con el art. 7, inc. b) de la Res SRT 559/09, en tanto dispone “con la información obtenida a través del Anexo I

    y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II...

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