Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 014900/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.900 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 224.438/16)

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló la resolución Resap-2020-2080-APN

    que luce a fs. 78/82 del Expediente SRT N° 224.438/16 incorporado digitalmente que le impuso una multa de 301 MOPRES -conforme Res. SRT N° 569/16,

    modificada por la Res. SRT N° 45/19, según el Dec. Nº 404/19-, toda vez que con relación al empleador V.S.S. -establecimiento sito en Ruta de la Producción, sin número, Anguinan, Provincia de La Rioja-, no habría remitido la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) en debito tiempo, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 50/58 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 99/111, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que habría dado cabal cumplimiento a la normativa en cuestión.

    Asimismo, solicitó la absolución en virtud de la ley penal más benigna, toda vez que conforme la Res. SRT N° 25/18, el procedimiento Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    implementado para remitir lo solicitado por el organismo de control resultaría idóneo.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo y la aplicación de lo preceptuado en el Decreto N° 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la Res. SRT. N° 48/19.

  3. ) La falta imputada:

    L., cabe destacar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 25/37, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 50/58.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho, le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que, en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo, sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.1. S., liminarmente, que el art. 36, inc. 1, ap. d) de la ley N°

    24.557 establece que: “La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes: (...) d.) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública”.-

    En el caso de marras, con fecha 22.12.16, el organismo de contralor solicitó a la aseguradora, la documentación relativa al Relevamiento...

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