Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2021, expediente COM 020929/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

20.929 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada el día 11.02.2021 en donde el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso y mandó llevar adelante la ejecución.

    Los fundamentos fueron presentados mediante escrito digital del 01.03.2021, siendo contestados por la actora mediante escrito digital del 04.03.2021.

  2. ) Conforme resulta de los registros informáticos de estas actuaciones, en autos se presentó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promoviendo ejecución contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    sobre la base del certificado que fuera emitido el 12.06.2019 por la suma de capital $

    189.175,50 -más una actualización en concepto de intereses, a la fecha de emisión de dicho documento, hasta alcanzar la suma de $ 290.977,46-, con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 204313/15, sanción que fue reducida por esta S. A a 150 MOPRES mediante pronunciamiento dictado el 11.05.2018 en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ organismos externos” (N° 6344/2018).

    Intimada de pago la aseguradora, ésta se presentó planteando la aplicación al caso del Dec. 404/19 y Resolución SRT 45/19 que redujeron el valor Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    del MOPRE. Invocó el principio de la ley penal más benigna y opuso la excepción de inhabilidad de título.

  3. ) En la resolución apelada, el juez de grado consideró que las normas invocadas no eran aplicables en la especie. Señaló que la sanción impuesta,

    luego de agotada la vía recursiva ante esta Cámara Comercial, adquiere firmeza y que por ello resultaría extemporáneo cualquier defensa que intentase su modificación. Añadió que una conclusión contraria desatendería el principio de la preclusión que procura la superación de etapas procesales, consumiendo las materias propuestas a consideración jurisdiccional, por lo que rechazó el planteo esgrimido.

    A su vez, y con fundamentó en lo supra referido es que rechazó la excepción de inhabilidad de título.

  4. ) Se quejó la accionada porque no se había advertido que el Dec.

    404/19 no había excluido expresamente los supuestos como el de autos de su aplicación, ni incluía norma alguna que prohibiera su aplicación retroactiva para la conversión a pesos de las multas pendientes de pago. Añadió que la garantía constitucional de la ley penal más benigna operaba siempre a favor del destinatario y no en su contra. Postuló que se estaba pretendiendo otorgar ultraactividad a la norma anterior –Dec. 1694/09- que fijaba el monto del MOPRE, cuando para que ello sea factible la nueva norma que la sustituye debía preverlo así en forma expresa. Refirió

    también que, ante la duda, debía estarse a la interpretación que más favorece al reo.

    Argumentó por otro lado, que la directiva fijada en el Dec. 404/19

    respecto de la fecha de vigencia habría sido dirigida a los funcionarios del área de sumarios de la SRT, sin que ello importara una restricción a su aplicación en casos como el de autos. Refirió que la interpretación de la juez iría en contra de las razones invocadas en el propio Decreto 404/19 que justificaron la reducción en el valor del MOPRE, efectuando una revalorización jurídica del quantum de las penas de multa aplicadas por la actora.

    Añadió que el certificado no cumpliría con los requisitos de la ley,

    pues no fue readecuado según los términos del Dec. 404/19, por lo que sería inhábil.

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su cargo.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Pues bien, la materia aquí involucrada, aplicación de la ley más benigna, impone contemplar la situación planteada desde la óptica de los arts. 5 y 7

    CCCN.

    La primera de esas normas señala que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ella determine. La segunda norma, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley -en el caso, resolución administrativa-, con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicho art. 7° establece, textualmente, que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto...

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