Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Mayo de 2021, expediente COM 006526/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 23311/17)
Expediente N° COM 6526/2021 (18-16-17) SIL
Buenos Aires,20 de mayo de 2021. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 23311/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
6526/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2020-2808-APN-
SRT#MT (v. fs. 40/3) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 14 in fine de la Resolución S.R.T. n° 363/16.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 104), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.S., y su establecimiento situado en la calle L. n° 3462
de esta ciudad. Concretamente se le imputó, no haber acreditado la documentación respaldatoria del Anexo III - Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), suscripto el 10/04/2017, tal como se observa en el registro del sistema informático, y de la documentación adjunta mediante el Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
Ingreso S.R.T. n° 162593/17, dado lo explicado en la decisión recurrida (v.
detalle fs. 140/1).
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El memorial luce agregado a fs. 159/65.
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En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.
recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2966/18 (v. fs. 70), el dictamen jurídico (v. fs.
100/8) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,
en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Por lo demás es de ponderar que la recriminación de marras no puede calificarse de formal y/o menor, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser requerida remitirse al ente fiscalizador.
En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoría llevada a cabo al aludido establecimiento (v. Acta Digital Única N°
156113, 10/02/2017, v. fs. 5/9), el requerimiento dirigido a la A.R.T. el 05/04/2017 (v. fs. 10/2), las sucedáneas respuesta (v. Ingreso S.R.T. n°
150752/17, v. fs. 13 e Ingreso S.R.T. n° 162593/17, v. fs. 14/51), las constancias extraídas de la base de datos de la S.R.T. (v. fs. 2/4 y fs. 56/63), el Informe de Análisis de Ingreso de ART (v. fs. 52/3) el Informe de Análisis Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
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