Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Mayo de 2021, expediente COM 005618/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 110395/16)
Expediente N° COM 5618/2021
Buenos Aires, 5 de mayo de 2021. RT
Y Vistos:
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Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 110395/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n°
COM 5618/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
Viene apelada la Resolución RESAP-2020-872-APN-
SRT#MT (v. fs. 143/6) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 01/05.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 117), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Estación de Servicio Universo S.R.L., su establecimiento situado en la Av. C. n° 3380, Ciudad y P.. de C. y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015- 2017) del Programa para Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES. Concretamente se le Fecha de firma: 05/05/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
atribuyó no haber acreditado la documentación respaldatoria de los Anexo y/o visitas de seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V – P.A.P.E., específicamente inspecciones verificadas los días 08/01/2016, 31/03/2016, 30/05/2016 y 29/06/2016, atento surge descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs.
143/4).
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El memorial luce agregado a fs. 162/74.
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En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.
recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 804/18 (v. fs. 79), el dictamen jurídico (v. fs.
115/23) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta...
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