Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2021, expediente COM 005761/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 160358/16)

Expediente N° COM 5761/2021

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 160358/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 5761/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1301-APN-

    SRT#MT (v. fs. 196/200) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1

    de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y en el art. 9 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 169), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador B.A.W., su establecimiento situado en la calle L.B. n° 4548, San Francisco, Departamento de San Justo, P..

    de C. y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (año 2015 – año 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    Enfermedades Profesionales en Pequeña y Mediana Empresa (P. y M.E.).

    Concretamente se le atribuyeron las siguientes infracciones:

    1. haber remitido de forma incompleta e incorrecta, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el contenido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I-

      confeccionado el 08/08/2016, dado que no se informó la cantidad de trabajadores (v.gr. quince), y asimismo se indicó como superficie cien (100)

      metros cuadrados, cuando en realidad correspondió mil trescientos (1.300)

      metros cuadrados; atento a la documentación respaldatoria remitida mediante el Ingreso S.R.T. n° 356076/16 y según se observa en las copias de registros del sistema informático; y,

    2. no haber denunciado al citado afiliado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, por la falta de presentación del Anexo III “Información General sobre el Establecimiento P. y M.E.”, habiendo tomado conocimiento de la existencia del establecimiento el 09/08/2016, conteste con lo informado por la encarta mediante el Ingreso S.R.T. n° 356076/2016 y según se observa en las copias de registros del sistema informático (v. detalle fs. 196/7).

  3. El memorial luce agregado a fs. 221/32.

  4. Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las transgresiones achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 5147/17 (v. fs. 133/4), el dictamen jurídico (v. fs.

    164/75) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

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