Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2021, expediente COM 005761/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 160358/16)
Expediente N° COM 5761/2021
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta S. F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 160358/16 al que fue otorgado en esta Cámara el n°
COM 5761/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1301-APN-
SRT#MT (v. fs. 196/200) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1
de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y en el art. 9 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 169), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador B.A.W., su establecimiento situado en la calle L.B. n° 4548, San Francisco, Departamento de San Justo, P..
de C. y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (año 2015 – año 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
Enfermedades Profesionales en Pequeña y Mediana Empresa (P. y M.E.).
Concretamente se le atribuyeron las siguientes infracciones:
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haber remitido de forma incompleta e incorrecta, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el contenido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) -Anexo I-
confeccionado el 08/08/2016, dado que no se informó la cantidad de trabajadores (v.gr. quince), y asimismo se indicó como superficie cien (100)
metros cuadrados, cuando en realidad correspondió mil trescientos (1.300)
metros cuadrados; atento a la documentación respaldatoria remitida mediante el Ingreso S.R.T. n° 356076/16 y según se observa en las copias de registros del sistema informático; y,
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no haber denunciado al citado afiliado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, por la falta de presentación del Anexo III “Información General sobre el Establecimiento P. y M.E.”, habiendo tomado conocimiento de la existencia del establecimiento el 09/08/2016, conteste con lo informado por la encarta mediante el Ingreso S.R.T. n° 356076/2016 y según se observa en las copias de registros del sistema informático (v. detalle fs. 196/7).
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El memorial luce agregado a fs. 221/32.
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Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las transgresiones achacadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 5147/17 (v. fs. 133/4), el dictamen jurídico (v. fs.
164/75) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
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